¿Qué importancia histórica tuvo en 1948 la Declaración de los Derechos Humanos?

En 1948 hacía tres años que había terminado la Segunda Guerra Mundial y se había fundado la Organización de Naciones Unidas con los propósitos de mantener la paz y la seguridad internacionales, promover la cooperación económica, social, cultural y humanitaria a través de unas “relaciones amistosas basadas en el principio de la igualdad de derechos de los pueblos y de su derecho a la libre determinación… promoviendo y alentando el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos”. Pero hacía también dos años que el presidente Harry S. Truman había enunciado el concepto de guerra fría en el discurso del Congreso de Estados Unidos del 12 de marzo de 1947, en el que prometía apoyar “a todos los pueblos libres que están resistiendo los intentos de subyugación por minorías armadas o por presiones exteriores…, [porque] estos regímenes totalitarios” eran una amenaza para la paz mundial y la seguridad de EE.UU. Una afirmación de principios dirigida a la Unión Soviética, basada en los principios teóricos y conceptuales del artículo de George Kenan “The Sources of Soviet Conduct” publicado con seudónimo en Foreign Affairs en 1947.

En el marco de la guerra fría
Ese mismo 1947, el secretario del Comité Central del Partido Comunista de la Unión Soviética (PCUS), Andrei Jdànov, teorizaba que el mundo se dividía en dos campos irreconciliables: el “imperialista”, liderado por Washington, y el “antiimperialista y democrático” encabezado por Moscú. Bajo estos postulados, se acentúa el control soviético sobre los países de Europa del Este, que se había acordado como zona de influencia de la URSS en la conferencia de Yalta de febrero de 1945. Se consumaba la división del mundo en dos bloques y la lucha por la hegemonía del poder se revestía de argumentos ideológicos. Para algunos historiadores, la guerra civil griega (1946-1949) fue el primer episodio de la guerra fría, seguido por el golpe de Praga y la crisis de Berlín en 1948.

En este contexto de enfrentamiento soterrado y de tanteo de los límites de la influencia de las dos grandes potencias del momento, de nuevo toman sentido las cuatro libertades básicas a las que se había referido Franklin D. Roosevelt en 1941: de expresión, de culto, de cobertura de las necesidades y de vivir sin miedo. Al mismo tiempo, el secretario general de Naciones Unidas, el noruego Trygve Halvdan Lie, es consciente de que la Carta Fundacional de la ONU no recoge suficientemente todos los derechos y libertades básicos que deberían corresponder a todas las personas en cualquier lugar y circunstancia por el simple hecho de su condición humana.

Una comisión tutelada
Halvdan Lie decide, pues, nombrar a una comisión para redactar el borrador de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Es una comisión en la que figuran los cuatro países con derecho de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU (Estados Unidos, la URSS, Reino Unido, Francia y China), dos países del bloque del Este (Bielorrusia y Yugoslavia) y una docena de países en principio más cercanos al bloque occidental (Australia, Bélgica, Cuba, Egipto, Filipinas, India, Irán, Líbano, Panamá, Uruguay y Chile). Preside la Comisión Eleanor Roosevelt, reputada activista por los derechos civiles de los afroamericanos y que, durante la guerra, se había posicionado en contra de la decisión de su marido de confinar a los japoneses-estadounidenses.

La Asamblea General de Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948 aprueba el texto de la DUDH. Votan a favor 48 países y se abstienen 8 (URSS y sus aliados, en desacuerdo con algunos de los derechos contenidos en el redactado, y Sudáfrica y Arabia Saudí). En el preámbulo se afirma que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo” se fundamentan en los “derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” y que el “desconocimiento y el desprecio de los derechos humanos” están en el trasfondo de los “actos de barbarie que han ultrajado la conciencia de la humanidad” en los últimos años.
Los derechos básicos en treinta puntos En treinta artículos se detallan los derechos políticos y sociales básicos que configuran los derechos humanos: todas las personas son “libres e iguales en dignidad y derechos”; el derecho a la libertad de opinión y de expresión, de reunión y de asociación; de educación gratuita en los niveles elemental y fundamental; de un nivel de vida que garantice la salud, el bienestar (alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, subsidio de paro, vejez, enfermedad, viudedad…); la igualdad ante la ley, así como la prohibición de la esclavitud, del tráfico de personas, de la tortura o de los tratos crueles, inhumanos o humillantes. También se afirma (artículo 21.3) que la autoridad del Estado emana de la voluntad del pueblo expresada mediante elecciones periódicas por sufragio universal y voto libre y secreto. La DUDH tiene carácter de derecho internacional consuetudinario, es decir, hablamos de unas orientaciones o recomendaciones, pero no son propiamente un acuerdo o un tratado internacional y, por tanto, aunque muchos países hacen referencia a ello en sus constituciones o leyes fundamentales, no son de obligado cumplimiento ni siquiera por los países signatarios.

“La DUDH tiene carácter de derecho internacional consuetudinario; son unas orientaciones o recomendaciones, pero no un tratado”

Primera ampliación del documento
Años después, el 16 de diciembre de 1966, la Asamblea General adopta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos; la protección por motivos de sexo, religión, raza; la libertad individual de creencia, expresión, asociación, de prensa, etc. y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que se refiere al derecho al trabajo, a la seguridad social, a la protección de los niños y al derecho a la salud, la educación, la cultura, la alimentación, la vivienda y el vestido.

En plena guerra fría, pero aprovechando que Leonid Bréjnev sigue inicialmente el proceso de distensión iniciado por Nikita Jruschov después de la crisis de los misiles de Cuba de 1962 (el momento de máxima tensión entre ambas potencias), se firman estos dos pactos (más cercano a los valores defendidos por el bloque occidental el PIDCP, y más escorado hacia los valores defendidos por el bloque del Este el PIDESC), que son, en principio, de obligado cumplimiento por los países signatarios (el artículo 2 del PIDCP prescribe que los países firmantes asumen la obligación de respetar y garantizar en su territorio los derechos humanos y de proporcionar un abogado de oficio a las personas que hayan sufrido algún tipo de vulneración de estos derechos). Ambos pactos junto con la DUDH configuran la Carta Internacional de los Derechos Humanos, completando en materia de derechos humanos la estructura normativa de la nueva gobernanza y del derecho internacional.

Un mecanismo que garantice los acuerdos
Ese mismo 16 diciembre de 1966 se adopta el Primer Protocolo Facultativo del PIDCP, que garantiza la aplicación de las disposiciones del pacto y faculta al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de pronunciarse sobre el caso de personas que han sido víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos contemplados. En relación con el Comité de Derechos Humanos, cabe destacar la figura del Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, creada en 1993. Y, aún, el 15 de diciembre de 1989, la Asamblea General aprobaba el Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP, que compromete a sus miembros (88, en 2021) a abolir la pena de muerte en su territorio excepto en el caso de la ejecución de crímenes graves en tiempos de guerra. Evidentemente, ni Estados Unidos, ni Rusia, ni China e India, ni Arabia Saudí, ni la mayor parte de países africanos y del sudeste asiático son miembros signatarios del mismo.

“No hay muchas razones para el optimismo: continúan abiertos muchos conflictos armados y los derechos humanos son conculcados a menudo”

En el 75 aniversario de la DUDH, no hay ciertamente muchas razones para el optimismo: en el mundo siguen abiertos muchos viejos y nuevos conflictos armados, la guerra sacude de nuevo el corazón de Europa, los derechos humanos son conculcados a diario en muchos países del mundo, el Sur Global comienza a perder las esperanzas en un futuro mejor capaz de garantizar más igualdad y más justicia social y mira, a menudo, hacia nuevas potencias totalitarias que prometen inversiones y desarrollo, pero que no exigen a cambio respetar a los derechos humanos ni los valores democráticos, mientras que en Occidente cabalga de nuevo la extrema derecha y el filofascismo niega la vigencia de los derechos humanos. Ciertamente, estos están en crisis, como la mayoría de instituciones del orden liberal surgidas bajo el liderazgo de Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial con los acuerdos de Bretton Woods (1944) y la fundación de Naciones Unidas (1945). Por eso resulta no solo importante sino imprescindible que publicaciones como la revista Valors, que celebra el vigésimo aniversario de su fundación, se sigan ocupando de estas cuestiones.

Antoni Segura i Mas es catedrático de Historia Contemporánea de la Universitat de Barcelona (UB) y presidente del CIDOB Barcelona

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