— ¿Los derechos humanos son garantía de dignidad?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), proclamada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948 en el Palacio Chaillot en París, constituye un documento transcendental de gran espiritualidad. Debemos celebrar diariamente la DUDH en la práctica, aplicando sus valores en nuestras actividades privadas y públicas, en la familia, en la oficina. La dignidad humana, fuente de los derechos humanos codificados, pertenece a todos los seres humanos –mujeres, hombres, ancianas, ancianos, niñas, niños y aquellos por nacer–. Los políticos invocan los derechos humanos rutinariamente, pero con frecuencia carecen de convicción, y lo que dicen es por simple oportunismo. El Consejo de Derechos Humanos en Ginebra, en el cual yo he laborado como funcionario de NNUU y como relator especial, es un ejemplo de cómo no hacer las cosas. El CDH es una arena de gladiadores que se insultan mutuamente en vez de cooperar en la elaboración de estrategias y mecanismos para eliminar los abusos e injusticias que plagan a la humanidad.

En mi libro La Industria de los Derechos Humanos documento hasta qué punto los derechos humanos se han convertido en armas para demonizar a rivales geopolíticos en vez de ser instrumentos para reducir y curar el sufrimiento de millones de seres humanos en el planeta. Los derechos humanos pueden describirse como un mode d’emploi para ejercer la dignidad humana que corresponde a todo ser humano. Sin embargo, cabe recordar que cualquier código es un producto de su tiempo y refleja las prioridades de los redactores y de cada cultura. Aunque hay ciertos derechos que son tan fundamentales que se consideran universales y jus cogens, no existe código de derechos humanos que sea completo.

Es indispensable que la dignidad humana sea el alma de todos los códigos de derechos humanos, el compás moral. Y para responder a la evolución de las sociedades y a crisis emergentes, hay que continuar formulando aquellas normas que han quedado sin codificación específica. Por ejemplo, la DUDH no menciona la paz como derecho humano, ni el derecho inherente a la identidad, ni tampoco el derecho de los pueblos, el derecho de las minorías. Eso fue corregido en parte mediante la codificación en 1966 de los artículos 1 y 27 de Pacto Internacional Relativo a los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Así, en el artículo 27 podemos leer: “En los estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.

Derecho de la identidad y autodeterminación
En mi opinión, la dignidad humana empieza por el reconocimiento del derecho individual y colectivo a la identidad. El derecho de cada uno de nosotros de ser quienes somos, sin tener que vendernos a las ideologías, a las políticas oportunistas, a la moda, a la tiranía de lo que se denomina “políticamente correcto”. Hay que respetar el derecho de cada uno de nosotros de pensar independientemente y de determinar nuestro propio camino y también preparar un mejor futuro para nuestros hijos y para las futuras generaciones.

El derecho a la identidad implica necesariamente el derecho de autodeterminación –un derecho fundamental, tanto individual como colectivo. La autodeterminación es otro término para decir democracia, el derecho de decidir, el derecho de expresar las opiniones propias sin temor de represión gubernamental o por una sociedad totalitaria y en ciertos casos mercenaria. Además, el derecho de autodeterminación no se extingue con el tiempo, sino que es un derecho que vive y evoluciona en el sentido del desarrollo progresivo del derecho internacional. Ese derecho se expresa en las constituciones de algunos estados, pero no depende de la codificación, puesto que es un derecho inseparable de la dignidad humana.

Este derecho puede expresarse en el contexto de un referéndum, como se llevó a cabo en Cataluña el 1 de octubre de 2017. Los grandes profesores del derecho internacional Nicolas Levrat (Ginebra) y Paul Williams (American University, Washington D.C.) enfatizaron el derecho de los catalanes a decidir su futuro en un referéndum, como ejercicio legítimo de la libertad de expresión (artículo 19 del PIDCP) y de la participación en la gestión pública (artículo 25). Sin embargo, este derecho le fue negado al pueblo catalán, una situación escandalosa, que yo denuncié en 2017 en mi función de Experto Independiente de NNUU para el Orden Internacional. En 2022 el Comité de Derechos Humanos, cuyo secretario yo fui en mis años de funcionario en NNUU, emitió una decisión pertinente considerando la represión en España contra los independentistas catalanes como violatoria del PIDCP.

Es evidente que el artículo 2 del Tratado de Lisboa de 2007 obliga a España a respetar los derechos humanos. Esto también se refleja en los artículos 10 y 96 de la Constitución española. En este último, se puede leer: “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional”.

Esto, para mí, significa que España tiene que respetar todos los derechos humanos codificados, incluso los artículos 1, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del PIDCP, que constituyen garantía de la dignidad humana. Eso implica inter alia el derecho de autodeterminación, el derecho de expresarse libremente, el derecho a la identidad de todos los españoles, incluso los catalanes, de conformidad con la Constitución española y el Tratado de Lisboa. Por lo tanto, la violación del artículo 2 del Tratado de Lisboa por España debería tener como consecuencia una investigación de conformidad con el artículo 7 del Tratado de Lisboa. Sin embargo, Bruselas calla sobre las violaciones de los derechos humanos de los españoles. Y lamentablemente ni los tribunales europeos ni los españoles merecen laureles por profesionalismo u objetividad. Casi todo está politizado y manipulado, lo cual significa violaciones flagrantes de la dignidad humana.

En mi libro Building a Just World Order (2021) formulé 25 Principios del Orden Internacional en el cual recordé que el derecho de autodeterminación no es la causa de conflictos, sino que precisamente es la realización de este derecho que opera como una estrategia preventiva de conflictos.

Es la negación arbitraria de su ejercicio democráticamente decidido por un pueblo que ha llevado a tantas guerras desde 1945, y no solamente en el contexto de la descolonización. Es evidente que el colonialismo constituye una violación gravísima de la dignidad humana, pero este es un derecho que se ha violado y se sigue violando en muchos otros contextos.

El principio 10 de mis 25 Principios del Orden Internacional es muy claro en reconocer que la realización del derecho de autodeterminación, ya sea interna o externa, ya sea por autonomía, federalismo, o secesión significa el ejercicio de la democracia y de la dignidad humana, y por consiguiente constituye una sabia política de prevención de conflictos, incluso conflictos armados.

La paz como derecho humano
Retomando el hilo de la paz como derecho humano, creo firmemente que la dignidad humana significa el derecho a vivir en paz. El primer principio de mis 25 Principios del Orden Internacional está dedicado a la paz como garantía de la dignidad humana. El principio supremo del orden internacional es la paz. El lema de la Paz de Westfalia de 1648, Pax optima rerum, la paz es lo más valioso, tiene que ser nuestra prioridad, porque sin la paz no hay derechos humanos.

La Carta de las Naciones Unidas compromete a todos los estados a promover la Paz con Justicia. El Preámbulo y los artículos 1 y 2 de la Carta estipulan que el objetivo principal de la Organización es la promoción y mantenimiento de la paz. Esto implica la prevención de problemas locales, conflictos regionales e internacionales, y en caso de conflicto armado, el despliegue de medidas eficaces encaminadas a la mediación, consolidación de la paz, reconstrucción y reconciliación. La producción y el almacenamiento de armas de destrucción masiva constituye una amenaza constante contra paz. Es por eso que muchos estados han negociado para concluir un tratado universal sobre el desarme bajo control internacional efectivo.

La paz es mucho más que la ausencia de guerra, y necesita un orden mundial equitativo, caracterizado por la eliminación gradual de las causas de los conflictos, incluida la pobreza, la injusticia endémica, el privilegio y la violencia estructural. Ya en 1933 la Sociedad de Naciones encomendó Albert Einstein y Sigmund Freud con la pregunta “¿Por qué la guerra?”. Sus respuestas son válidas hoy. En septiembre de 2017 yo levanté el libro de Einstein/Freud ante los delegados reunidos en el Consejo de Derechos Humanos y en octubre de 2017 nuevamente ante la Tercera Comisión de la Asamblea General. Para mi gran sorpresa, en ambas ocasiones los delegados presentes en la Sala del Consejo y en la Sala de la Tercera Comisión aplaudieron mis propuestas.

Para lograr la paz universal, es necesario crear y salvaguardar las condiciones de paz, incluidas las económicas, el desarrollo sostenible y una legislación social progresista. El lema de la Organización Internacional del Trabajo merece ser reconocida como el lema universal de nuestro tiempo: si vis pacem, cole justitiam (si queréis la paz, cultivad la justicia). Además, la paz debe ser reconocida un derecho habilitante, una condición previa para el disfrute de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Poco a poco la comunidad internacional está comprendiendo que el derecho primordial de cada ser humano es el derecho a la paz, porque significa el derecho a la vida, el derecho a un futuro.

Un nuevo paradigma de derechos humanos
Ha llegado el momento de cambiar el paradigma de los derechos humanos del estéril positivismo en que vivimos y sustituirlo por una comprensión más amplia de las normas de derechos humanos en el contexto de un derecho internacional consuetudinario emergente de los derechos humanos.

El derecho no es ni física ni matemática, sino una institución humana dinámica que día a día atiende las necesidades y aspiraciones de la sociedad, ajustándose aquí, llenando lagunas allá. Todo abogado de derechos humanos sabe que el espíritu de la ley (Montesquieu) trasciende las limitaciones de la letra de la ley y, por lo tanto, las normas codificadas deben interpretarse siempre a la luz de los principios generales del derecho que informan todos los sistemas jurídicos, como la buena fe, la proporcionalidad y ex injuria non oritur jus.

Propongo descartar la obsoleta y artificial división de los derechos humanos en los falsamente llamados derechos de primera generación (civiles y políticos), de segunda (económicos, sociales y culturales) y de tercera generación (ambiental, paz, desarrollo) – con su evidente predisposición a favorecer los derechos civiles y políticos. Esta división generacional es parte de una estructura que perpetúa un orden mundial eurocéntrico y egoísta. Es este “desorden internacional” que con demasiada frecuencia permite los privilegios y la injusticia.

En cambio, propongo un paradigma funcional que consideraría los derechos a la luz de su función dentro de un sistema coherente, no de derechos y aspiraciones en competencia entre sí, sino de derechos interrelacionados y que se refuerzan mutuamente, que deben aplicarse en su interdependencia y entenderse en el contexto de una estrategia coordinada para servir al objetivo final de lograr la dignidad humana en todas sus manifestaciones. Cuatro categorías reemplazarían la narrativa sesgada de tres generaciones de derechos humanos.

En primer lugar, reconoceríamos derechos habilitantes, entre los que mencionaría el derecho a la alimentación, al agua, a la vivienda, al desarrollo, a la patria, pero también el derecho a la paz, ya que no se puede disfrutar de los derechos humanos si no existe un entorno propicio para el ejercicio de esos derechos. El artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos postula el derecho de todo ser humano “a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en esta Declaración puedan realizarse plenamente”. Esto implica las necesidades básicas de la vida y el derecho a la igualdad de condiciones.

En segundo lugar, propondría una categoría de derechos inherentes o inmanentes, como el derecho a la igualdad, el derecho a la no arbitrariedad; de hecho, todo derecho contiene necesariamente en sí mismo el elemento de igualdad, el requisito evidente de que se aplique por igual y equitativamente, que haya uniformidad y previsibilidad (lo que los alemanes llaman Rechtssicherheit). Los derechos inmanentes también comprenden los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de la persona, a la luz de los cuales deben interpretarse y aplicarse otros derechos. También existen limitaciones inherentes al ejercicio de los derechos. El principio general de la ley que prohíbe el abuso de los derechos (sic utere tuo ut alienum non laedas: use su derecho sin dañar a otros, un principio defendido por Sir Hersh Lauterpacht como una norma general que prohíbe el ejercicio egoísta de derechos para lograr resultados antisociales o enriquecimiento injusto) significa que cada derecho debe ejercerse en el contexto de otros derechos y no instrumentalizarse para destruir otros derechos. No existe el derecho a la intransigencia como sabemos por Shylock en El mercader de Venecia. La letra de la ley nunca debe usarse contra el espíritu de la ley.

En tercer lugar, propondría una categoría de derechos procesales o instrumentales, como los derechos al debido proceso, acceso a la información, libertad de expresión y reunión pacífica, trabajo, educación, seguridad social, ocio, derechos que necesitamos para alcanzar nuestro potencial, para completar nuestra personalidad, para comprometernos en la búsqueda de la felicidad.

Finalmente, postularía la categoría de derechos finales o derechos resultantes, es decir, el ejercicio concreto de la dignidad humana, esa condición de vida que permite a cada ser humano ser él mismo. Este último derecho es el derecho a nuestra identidad, a nuestra privacidad, el derecho a ser nosotros mismos, a pensar por nosotros mismos y expresar nuestra humanidad sin adoctrinamiento, sin intimidación, sin tener que vendernos, sin tener que autocensurarnos. La ausencia de respeto por el derecho a la identidad se refleja en gran parte de los conflictos que presenciamos en el mundo que nos rodea. Es a través de la conciencia y ejercicio del derecho a nuestra identidad y del respeto a la identidad de los demás que gozaremos del derecho individual y colectivo a la paz.

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas debe convertirse en el escenario internacional donde los gobiernos compitan para mostrar cómo implementar mejor los derechos humanos, cómo fortalecer el estado de derecho, cómo lograr la justicia social, donde muestren las mejores prácticas y den vida a este nuevo paradigma funcional de los derechos humanos. Este es el único tipo de competencia que debe existir en el campo de los derechos humanos: competir para realizar la dignidad humana mediante el respeto de todos los derechos humanos sin discriminación o privilegios.

Hacia el futuro de los derechos humanos
Cuando celebramos los 75 años de la proclamación de la DUDH, aprovechemos, pues, la oportunidad para preguntar a nuestros líderes por qué no han logrado realizarlos, por qué todavía sufrimos guerra, explotación, analfabetismo, malnutrición, falta de agua potable, de asistencia médica, ausencia de infraestructuras. ¿Por qué persiste tanta indiferencia cuando se trata del sufrimiento de otros?

Cabe regresar al Sermón de la Montaña y a los principios Cristianos de amar al próximo. La dignidad humana no la inventó Eleanor Roosevelt, René Casin, Charles Malik o P. C. Chang. La dignidad humana fue un regalo del Creador.

¡Fe y adelante!

Alfred-Maurice de Zayas ha sido abogado principal de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, secretario del Comité de Derechos Humanos de la ONU y jefe del Departamento de Peticiones

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