— ¿Los derechos humanos garantizan las libertades básicas?

La Declaración de Derechos Humanos es la expresión de la voluntad de la comunidad internacional de reconocimiento de una serie de derechos y libertades que esta misma declaración determina como inherentes al ser humano. Esta declaración, aprobada en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas, debemos entenderla como una herramienta, como un texto que determina un sistema de organización social que tiene por objetivo que todos los miembros de la comunidad humana tengan todos los derechos y libertades que allí se recogen. Por lo tanto, no es únicamente un catálogo de derechos y libertades, sino que a la vez detalla cómo debe ser el ámbito social para que se puedan ejercer.

En la Declaración se presupone un ente garante de estos derechos y libertades; se presuponen las fronteras; las penas y los delitos; se presuponen los tribunales independientes e imparciales; las elecciones periódicas y universales; la función pública e incluso las vacaciones… Si bien en toda la Declaración de Derechos Humanos no aparece el término democracia, sí es este sistema el que se prefigura en los artículos 21, 28 y 29. El artículo 21 pide la implicación de los ciudadanos estableciendo que “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público. Esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que tendrán que celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

Más adelante, el artículo 28 fija un ambicioso derecho humano cuando manifiesta que “toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.

Por último, con el artículo 29, se vuelve a involucrar a los ciudadanos en la organización social cuando se dictamina que “toda persona tiene deberes para con la comunidad, ya que solo en esta le es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad”.
Por lo tanto, se puede concluir que, si este orden social no cumple determinadas características y si no se implican todas las personas, el ejercicio de estos derechos y libertades no serán posibles.

Dos pactos de obligado cumplimiento
Este sistema de orden social expresado como principios programáticos en la Declaración, fue plasmado más tarde, en 1966, en dos textos jurídicos, estos sí de obligado cumplimiento. Textos de importancia primordial en el sistema internacional de protección de derechos humanos: el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC) y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PDCP). El número de estados que han ratificado los pactos (173 estados el PDCP, y 171 el PDESC) convierten a estos textos, y las decisiones y resoluciones de los comités de control de su aplicación efectiva, en la fuente primordial para entender el contenido jurídico de los derechos y libertades de los que somos titulares los humanos. Estos dos pactos internacionales junto con la Declaración de Derechos Humanos configuran la Carta Internacional de Derechos Humanos.

La serie de libertades recogidas en la Declaración, suponen implícitamente el reconocimiento de una serie de derechos para poder ser ejercitadas por parte de los ciudadanos: la libertad y seguridad personales (art. 3) suponen el derecho a no ser detenido arbitrariamente; la libertad de circular libremente dentro del propio estado (art. 13) implica el derecho a elegir la propia residencia; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión incorporan el derecho a la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar la propia religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado (arte 18); la libertad de opinión y de expresión implican el derecho a expresar y difundir opiniones, ideas e información libremente, sin censura o represión (art. 19); las libertades de asociación y reunión pacífica se disfrutan con partir del derecho a formar asociaciones, sindicatos y organizaciones, así como a reunirse pacíficamente con otras personas para fines legítimos (art. 20); la libertad de voto se ejerce con el derecho a elegir a los representantes políticos periódicamente (art. 21).

En los primeros párrafos del preámbulo de la Declaración, antes del catálogo de derechos y libertades considerados inherentes a toda persona, se da un principio de interpretación cuando se declara que “hay que promover el progreso social y mejorar el nivel de vida dentro de mayor libertad”. Este principio de progresividad hacia la libertad más amplia debe entenderse innata a un orden social garante de los derechos y libertades fundamentales.

La doble dimensión del Estado
Todas estas libertades mencionadas suponen para los estados y todas sus administraciones unas obligaciones jurídicas que incorporen una doble dimensión. Una dimensión negativa, es decir, el Estado debe abstenerse y no debe impedir el disfrute de las libertades de sus ciudadanos; y una dimensión positiva que obliga a los estados a, mediante la acción de todas sus administraciones, garantizar el disfrute de estas libertades de forma activa.

A su vez, esta dimensión positiva supone para el estado dos vías “de trabajo” en su función de responsable y garante de nuestras libertades. Por un lado, deben impedirse mediante mecanismos administrativos y judiciales que otros agentes vulneren las libertades de los individuos y debe garantizarse que, en caso de que se haya atentado contra estas libertades, las víctimas obtengan una reparación. Pero en un estado social y democrático de derecho, la otra vía de trabajo es la dimensión positiva más relevante. Es la obligación activa de los estados de poner en marcha todos los medios posibles para favorecer el disfrute de estas libertades. Se debe ir construyendo progresivamente un orden social organizado para ejercer las libertades.
Desde todas las administraciones se deben dar herramientas a los ciudadanos para que todo el mundo pueda disfrutar de forma efectiva de estas libertades.

Es decir, la libertad de asociación se protege facilitando y favoreciendo que los ciudadanos se organicen en asociaciones para defender sus legítimos derechos e intereses. Este elemento es clave en una democracia participativa por la incidencia que estas asociaciones pueden tener en las administraciones promoviendo cambios que favorezcan a toda la colectividad.

La libertad de religión y su ejercicio se protege no impidiendo lugares de culto, adoptando medidas para combatir la intolerancia, así como el uso de estereotipos negativos, la estigmatización y la discriminación según la religión de las personas.
El ejercicio de la libertad de expresión se garantiza cuando cualquier ciudadano puede transmitir sus opiniones desde cualquier medio, prensa, Internet o mediante expresiones culturales. Este derecho ampara la crítica al poder, las instituciones y los actos pacíficos de protesta. Así, la acción política debe impulsar la existencia de un amplio sistema de medios de comunicación en el que se puedan manifestar todas las opiniones sin trabas. Este derecho a ser informado de todas las opiniones e ideologías es esencial en la democracia participativa, puesto que está estrechamente relacionado con el ejercicio de la libertad de voto en elecciones periódicas de la ciudadanía.

Límites y riesgos: la desigualdad
El mayor de los problemas y riesgos, desde una perspectiva de derechos humanos, que tiene actualmente una sociedad democrática es la desigualdad.

Cuando hablamos del goce efectivo de las libertades, debemos considerar el principio fundamental de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Este principio, plasmado en la Declaración de Viena de 1993, dispone que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”. Es decir, es imposible gozar de manera efectiva de las libertades civiles y políticas de las que hemos hablado sin los derechos económicos y sociales.

Es imprescindible una atención efectiva desde una perspectiva de derechos y no asistencial a los derechos económicos y sociales. La acción política debe ser dirigida al objetivo de que todos tengan satisfechas sus necesidades básicas como requisito previo al disfrute de las libertades. En estas necesidades sociales básicas, en una sociedad participativa, debe considerarse clave el derecho a la educación (art. 26). Para poder participar en la sociedad con conocimiento y capacidad crítica, todo el mundo debe tener acceso a todos los niveles de educación y formación sin exclusión por causas económicas.

La libertad e igualdad se necesitan una a otra, así como se piden mutuamente la democracia y el bienestar. Las desigualdades, desde todas sus formas, repercuten en todo el orden social y suponen una bolsa de vulnerabilidad y exclusión de la vida comunitaria de una parte importante de la ciudadanía.

En nuestras sociedades muchas personas malviven con la mayor parte de sus derechos vulnerados. Sufren exclusión de los servicios sociales básicos; de la sanidad, la educación e incluso la justicia. Esta exclusión “de unos pocos” repercute finalmente en todo el sistema por muy democrático que se prefigure y afecta al bienestar de la sociedad en su conjunto y la percepción social de este bienestar y de la seguridad individual y colectiva.

La desigualdad sistémica y las disfunciones que provoca en los sistemas democráticos afectan al ejercicio de los derechos y libertades de toda la ciudadanía.

El desafío de los estados
El mayor reto que tienen ahora los estados es la acción basada en un consenso comunitario en los valores a proteger, que lleven a cabo las administraciones públicas, para afrontar y paliar las consecuencias de estas desigualdades efectivas. En coherencia y atendiendo a estas disfunciones, para la efectividad de todo sistema, en la Carta de Derecho Humanos, se establecen una serie de límites en el ejercicio de los derechos y libertades. Así, en el artículo 29, se pide a las personas responsabilidad en el disfrute de sus libertades “para asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.

Para llegar a ser individuos responsables en el ejercicio de los derechos y en la vida en comunidad se establece, en la Declaración, como herramienta primaria, el derecho de todos a la educación, pero esta educación, para que funcione todo el sistema, debe tener por “objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos ya las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de NNUU para el mantenimiento de la paz”.
Actualmente, en el momento de auge de los populismos en las democracias que se consideran consolidadas, es cuando el ejercicio responsable de estas libertades es más necesario que nunca. Determinados agentes sociales, sin responsabilidad alguna, manipulan los discursos de derechos y libertades. Se están dando discursos muy peligrosos tanto en potentes medios de comunicación, como en las redes sociales, como incluso en el ámbito de las instituciones. En este sentido, deben denunciarse estos discursos irresponsables y regresivos que se utilizan para atacar ideologías y acciones políticas ya consolidadas, coherentes con un sistema progresivo de protección de los derechos y libertades.

El manipulador ejercicio de la libertad de expresión para la distribución de fake news, la tergiversación del uso del delito de odio como instrumento regresivo de la libertad de opinión y manifestación que en la voluntad de los legisladores se perfiló como una herramienta para proteger a los más vulnerables, y el ataque a políticas destinadas a la corrección de la sistémica desigualdad que se están haciendo con violentos discursos de confrontación de derechos entre diferentes colectivos, son claros ejemplos de cómo se hace política con los derechos humanos y no políticas de derechos humanos que alteran peligrosamente el equilibrio del orden social.

Prevención, el primer ‘leitmotiv’ de la Declaración
El nacimiento de la Organización de Naciones Unidas y la Carta de Derechos Humanos que aprobó surgieron, tras el trauma de la Segunda Guerra Mundial, con un objetivo: mantener la paz y la seguridad internacionales mediante la prevención de los conflictos para “preservar las generaciones venideras del flagelo de la guerra”.

Como ya hemos señalado, la acción de los estados debe ser propositiva hacia el ejercicio y protección de los derechos y libertades de todos. Esta es la mejor garantía de llegar a una paz y seguridad duraderas como estableció la Carta San Francisco en 1945. Existe la obligación de promocionar estos derechos y libertades en interés legítimo de toda la comunidad humana para prevenir la inestabilidad, la inseguridad humana, los conflictos sociales, que a la larga pueden llevar a la peor violación generalizada de los derechos humanos: la guerra.

En el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos también se hizo explícita esta idea afirmando la “obligación de que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. Debemos entender este intenso párrafo no como un reconocimiento al derecho a la rebelión, sino como una advertencia. Se recoge la conocida máxima de que la violencia genera violencia. Nos avisa de que un orden injusto, de desigualdad, en el que se vulneran los derechos y libertades básicos, donde los ciudadanos no tienen opciones para acabar con los obstáculos que perpetúan las violencias sistémicas, no son órdenes en paz y pueden traer terribles consecuencias.

Un sistema que pide la participación de todo el mundo
En respuesta a la pregunta que se nos planteaba en el título, debemos concluir que sí. El sistema de protección de los derechos humanos protege y garantiza las libertades fundamentales dentro del sistema social que prefigura: un orden social organizado y basado en los principios que recogen los textos en los que aparecen expresadas estas libertades.

El sistema establecido por la Carta de Derechos Humanos pide la participación responsable de todos los miembros de la sociedad. Precisa que todas las personas “deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades”. En una sociedad democrática, las administraciones, las instituciones, las entidades civiles y cada uno de nosotros debemos ejercer estos derechos y libertades de forma responsable.

Si este orden social se destina progresivamente “a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad” para que todos los derechos y libertades sean garantizados y disfrutados por todas y todos sin distinción ni discriminación, estaremos más cerca seguridad y paz duraderas. Pero si cualquiera de los elementos de este sistema social, garante de los derechos y libertades, se manipula y distorsiona limitando los derechos con un uso disfuncional, no imparcial y represivo de las instituciones o del sistema legislativo atentando contra sus principios básicos, ordenación social se tambalea.

Debemos estar atentos y actuar con responsabilidad hacia la comunidad humana cuando ejerzamos nuestras libertades. Tanto en el momento de valorar con capacidad crítica a donde nos quieren llevar las diferentes opiniones e ideologías a las que tenemos la libertad de acceder, como en el importante momento de ejercitar nuestra libertad de voto cuando escogemos a nuestros representantes. Es la mejor manera de “protegernos de ser devorados por innumerables buitres”.

Montserrat Tafalla Plana es la presidenta del Institut de Drets Humans de Catalunya (IDHC)

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