— ¿Existen suficientes mecanismos para garantizar los derechos humanos?

Después de billones de años de la evolución de la vida, de emergencia de los homínidos y de la expansión del ser humano por todo el planeta, nos encontramos permanentemente con un reto existencial. Tal vez este reto se hace más presente en la actualidad o quizás tenemos más capacidades individuales y colectivas para convertirse en conscientes de ello.
La ingente riqueza de las tierras –montañas, rocas, subsuelo–, los ríos, mares y océanos –con la miríada de formas de vida desde la superficie acuífera hasta las fundiciones abisales–, la atmósfera atravesada por el fuego y la luz del sol y la influencia de estrellas, planetas y satélites del sistema solar, con billones y billones de seres vivos –desde células microscópicas hasta animales, plantas, árboles inmensos–, los ocho mil millones de seres humanos presentes en todas partes, con billones y billones de interacciones entre sí y con el ecosistema que nos acoge… ¿se encuentran en una situación de transformación y evolución constante o bien están en un riesgo de implosión, debido a la actividad preponderante del ser humano sobre la vida del planeta –incluso la propia– y estos elementos?

¿Qué tiene que ver todo esto con los derechos humanos? Antes de la simple consideración sobre los derechos, apareció hace milenios el ser humano. Y del ser humano emergieron manifestaciones nuevas desconocidas hasta entonces: la conciencia, el lenguaje, el razonamiento, el arte, la cultura, la comunicación, la reflexión, las relaciones humanas e innumerables acciones inmateriales y materiales derivadas de todo esto. Desde las expresiones más bellas hasta las destrucciones más degeneradas de todo esto. ¿Cuántas luchas por la supervivencia y la sobrevivencia a partir de la percepción de escasez?, ¿Cuántos actos de dominación, ejercicio de poder impositivo y cuántas violencias a todos los niveles entre personas, colectivos, organizaciones, naciones e imperios llevamos a sus espaldas?, ¿Cuántos ataques contra la vida, la integridad física y/o moral, la dignidad de las personas se han hecho considerando que había un derecho divino y/o humano a ejercer sobre los demás, en un marco de derechos inexistentes durante milenios?

En este periplo de la vida y del ser humano, solo hace 75 años se reconoció a escala planetaria algo que se llamaron derechos humanos. Fue siglos después de manifestaciones múltiples de falta de respeto al ser humano en todas sus dimensiones e incluso malos tratos sistemáticos y cosificación de los seres humanos a través de invasiones, colonizaciones, esclavitud, mecanización sistemática de la muerte mediante innumerables vías e instrumentos y tecnología diversa, además de diversas revoluciones y de empezar a vislumbrar “los derechos del hombre”. Tuvo que ser después de dos guerras mundiales y de la tragedia humana y del ecosistema que se derivaron, que apelando a la conciencia individual y colectiva, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas estableciera un sistema de derechos humanos mediante una “declaración universal”, que, en el preámbulo, recoge: “Considerando que el desconocimiento y el desprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, gocen de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión…”.

Esta declaración universal reconocía derechos básicamente individuales como el derecho a la libertad e igualdad en dignidad y derechos, a gozar de estos derechos sin distinción de condición, origen, género o cualquier otra manifestación, el derecho a la vida, la libertad y la seguridad, el derecho a no ser esclavo de nadie, el derecho a no sufrir tortura o maltrato de ningún tipo, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la justicia y a acudir ante los tribunales imparciales de justicia para hacer valer estos derechos, el derecho a no ser detenido o preso o desterrado de forma arbitraria, el derecho a la presunción de inocencia… En las últimas décadas, se han ido reconociendo derechos de carácter colectivo, como el derecho al medio ambiente, a la paz, en la memoria, en la verdad, en la justicia y reparación y las garantías de no repetición.

Ahora bien, ¿se han neutralizado barbaries en todo el planeta en los últimos 75 años, después de la aprobación de este reconocimiento formal de derechos de la declaración y los tratados internacionales y textos constitucionales? ¿Se han preservado los derechos y la dignidad de las personas y pueblos en virtud de esta Declaración Universal, tanto en el ámbito de las familias y sus viviendas, como de los barrios, pueblos, ciudades, ámbitos rurales y selvas, como de los países, continentes y planeta? ¿El régimen de Derecho al que apela la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha servido para lo que se pretendía? ¿Los derechos humanos tienen suficientes mecanismos jurídicos que garanticen su cumplimiento?

Los dispositivos actuales
Existen muchos mecanismos jurídicos implementados para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, tanto a nivel universal como regional y local. La clave no está solo en su falta de utilización eficaz, sino en la ausencia de mecanismos coercitivos que obliguen a su efectivo cumplimiento, en caso de incumplimiento. Así, justo antes de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se adoptó la carta constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas. Dejando a un lado los condicionantes y las limitaciones establecidas por los vencedores de la Segunda Guerra Mundial, lo cierto es que en ella se prevén unos mecanismos para la resolución pacífica de controversias internacionales (Capítulo VI) y acciones en casos de amenazas a la paz, roturas de la paz y actos de agresión (Capítulo VII). Se prevé desde la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, las decisiones judiciales (tanto del Tribunal de Justicia de la ONU, por conflictos entre países, como de tribunales regionales de derechos humanos), pasando por el uso de la fuerza a través de tribunales ad hoc, interrupción total o parcial de relaciones económicas, comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, telemáticas, diplomáticas, hasta acciones de bloqueo o intervención directa de fuerzas militares aéreas, navales o terrestres de los estados miembros de la ONU, todo ello para preservar la paz y la seguridad internacionales para poder proteger los derechos humanos.

De hecho, la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha inspirado la adopción de casi un centenar de tratados internacionales, que recogen no solo extensiones de declaraciones regionales de derechos humanos, sino también diversos mecanismos para proteger y hacerlos aplicables a distintos niveles, desde el Derecho Internacional Humanitario hasta la adopción de la Corte Penal Internacional de carácter permanente. Algunos de estos mecanismos contemplan los ataques más graves contra los derechos humanos como los genocidios, los crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, esclavitud y prácticas similares a la esclavitud, ejecuciones arbitrarias, tortura, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, discriminaciones sistemáticas o violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.

Aparte de los mecanismos internacionales y de los tribunales internacionales globales destacados, se han establecido también mecanismos y tribunales regionales, desde el ombudsman (defensor del pueblo) europeo, pasando por el Tribunal Africano de Derechos Humanos o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o los tribunales constitucionales o tribunales de garantías a nivel nacional, encargados del amparo de derechos humanos, o defensores del pueblo o síndicos de agravios a escala nacional o regional o local. Otros mecanismos universales o regionales son el Alto Comisionado de Derechos Humanos (o los comisionados de derechos humanos en el ámbito regional o continental, como la ASEAN, con la Intergubernmental Commission on Human Rights del sudeste asiático), o la Organización Internacional del Trabajo, por poner algunos ejemplos.

Los avances conseguidos en tres cuartos de siglo
Hace 75 años se concibió el sistema universal de derechos humanos para obligar a los estados, en primer término, a cumplirlo de forma taxativa en relación con sus nacionales (y después hacia cualquier persona que residiera y/o transitara por su territorio) y, en caso de incumplimiento por parte de los estados, algunos mecanismos que sirvieran para corregir las violaciones de derechos humanos perpetradas. En las últimas décadas se ha ido ampliando la concepción para derivar la responsabilidad de llevar a cabo el cumplimiento de los mismos por parte de empresas, especialmente multinacionales de todo orden y tamaño, con una capacidad de impacto sobre las poblaciones y sus derechos humanos a veces muy superiores a la mayoría de las estructuras de los estados-nación.

Hablamos no solo de empresas multinacionales extractivas de recursos naturales, sino de empresas militares y de seguridad, de empresas textiles o de otros objetos de lujo o superfluos, de empresas financieras y de fondos de capital, de empresas multinacionales constructivas y/o multinacionales tecnológicas. Facilitar el acceso a mecanismos de agravio que aborden los abusos de los derechos humanos relacionados con las empresas incluye mecanismos administrados por una empresa sola o conjuntamente con las partes interesadas, por una asociación económica o por un grupo multistakeholder.

Las empresas se han visto obligadas a adoptar mecanismos de protección de derechos humanos: desde los principios orientativos sobre negocios y derechos humanos y la implementación del Marco de Naciones Unidas “Protección, Respeto y Remedio”, pasando por los protocolos normativos de cumplimiento penal, laboral y/o administrativo, protocolos de prevención de la violencia y el acoso de todo tipo, canales éticos y de denuncia de irregularidades, protocolos para la gestión y resolución pacífica de conflictos dentro de las organizaciones, el marco general conocido como responsabilidad ESG (ecología y respeto por el medio ambiente, ámbito social y buen gobierno dentro de las organizaciones), aspectos que tienen un impacto exponencial con la irrupción en las últimas décadas de las tecnologías de la información y comunicación, la inteligencia artificial y los avances cuánticos.

Más allá de la obligatoriedad de proveer a las víctimas de violaciones de derechos humanos de un derecho de acceso a la justicia y de mecanismos de reparación integral en aquellos territorios donde se han producido violencias y guerras y violaciones de derechos humanos, se han ensanchado mecanismos reintegradores de derechos humanos, conocidos como mecanismos de justicia transicional, como comisiones de verdad, reparación y/o reconciliación, mecanismos judiciales específicos de paz y justicia, mecanismos simbólicos y económicos reparatorios, diálogos reparatorios comunitarios o audiencias memoriales, iniciativas conmemorativas y asunción pública de responsabilidades estatales y/o colectivas.

El paso adelante que ahora haría falta
Con tantos mecanismos universales, regionales, locales, organizacionales, institucionales… ¿cómo se siguen violando sistemáticamente los derechos humanos a gran escala? Algo ocurre cuando las guerras y las violencias se desatan de forma reiterada, de forma anual, con más de 25 conflictos bélicos activos: en 2022 fueron 33, la mitad de ellos de alta intensidad, algunos internacionales y otros internos internacionalizados. Sabemos por experiencia que es justamente en los conflictos bélicos donde se producen los ataques más graves a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; de hecho, la Oficina de Asuntos Humanitarios de la ONU ha destacado, a raíz de estos conflictos bélicos, el despliegue de la mayor crisis alimentaria global de la historia moderna, causada por conflictos, choques climáticos y la amenaza recesión global, así como de una escalada de la inseguridad global.

Algo ocurre cuando, tras los Tribunales de Núremberg y Tokio, la ONU ha tenido que establecer dos tribunales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda –que ha conocido una ínfima parte de las violaciones de derechos humanos y crímenes sufridos por millones de personas–, cuando se ha establecido el Tribunal Penal Internacional –que nuevamente ha juzgado a pocos altos responsables, dejando la inmensa mayoría de violaciones fuera del su espectro–, cuando continúan guerras en Yemen, Siria, Sahara, Israel y Palestina o en Congo –y hay nuevas tensiones de Ruanda sobre este país, como continuación de lo que ya hace desde 1996–, o la mediática guerra Rusia- Ucrania –con alto riesgo de escalada bélica a todos los niveles, incluso a escala de guerra nuclear–, con situaciones de violaciones sistemáticas de derechos humanos y represiones generalizadas –a menudo con dictaduras– en Irán, Ruanda, Afganistán, Myanmar, pero también violencias y violaciones de derechos humanos generalizadas en EE.UU., Rusia, China, Francia, Reino Unido (miembros permanentes de la ONU), también en España, Hungría, Bielorrusia, Chechenia, Emiratos Árabes, Chad… Muchos de estos países y muchas multinacionales son los principales violadores de derechos humanos y causan la escalofriante cifra de más de sesenta millones de personas refugiadas en todo el mundo – todas ellas con nombre y familia–, muchas de las cuales pierden la vida en mares, océanos, ríos y desiertos, escapando de guerras, violencias, cataclismos climáticos, sequías y hambre y desigualdades socioeconómicas y/o discriminación aberrante, que claman por todas partes.

En todas estas violaciones de los derechos humanos, existe una realidad que planea dramáticamente a pesar de las numerosas declaraciones de derechos humanos y los mecanismos protectores encargados de su cumplimiento o preserva: la impunidad abrumadora de los responsables de estas violaciones.

¿Qué falla entonces? ¿Qué falta, desde la ONU a otros mecanismos regionales y/o locales, para primar los derechos humanos y, en caso de violación –que debería ser la excepción extraordinaria– la responsabilidad y la reparación integral a las personas y/ o colectivos afectados directa o indirectamente? Para que no continúe la percepción y situación de impunidad generalizada ante las violaciones de derechos humanos, para que no se repitan violaciones de los mismos –lo que se conoce como garantías de no repetición–, carecen a todos los niveles órganos y mecanismos ejecutores que hagan efectivas las responsabilidades de violaciones de derechos humanos declaradas por todos estos mecanismos de protección de derechos humanos, con las consecuencias penales, civiles, administrativas, económicas, laborales, sociales y medidas reparatorias acordadas por los mecanismos, que puedan imponerles sobre los estados y sus altos responsables, las multinacionales y sus altos responsables, las instituciones globales, regionales y/o locales y sus altos responsables. Es equivalente al procedimiento de ejecución de los laudos arbitrales o de las sentencias de un juzgado: una vez declarada la violación de derecho humano, establecida su responsabilidad –institucional, corporativa y/o personal– debe haber un órgano con capacidad, legitimidad y fuerza que pueda imponer el cumplimiento establecido por el mecanismo en todas sus dimensiones.

Esto significa invertir recursos humanos y materiales en derechos humanos y paz para crear estos órganos y mecanismos ejecutores (frente a la falta de voluntad de cumplimiento de los declarados responsables). Esta inversión en recursos humanos y materiales debe ser equivalente en energía y dinero a la inversión de los estados en armamento y mecanismos de guerra y violencia, así como de las empresas multinacionales militares y de seguridad en todo el mundo. Invertir energía y economía en derechos humanos, resolución pacífica de conflictos, mecanismos de ejecución obligatoria de responsabilidad y recuperación y mecanismos de paz: esta será la forma de proteger y preservar de forma global los derechos humanos en el planeta y prevenir de forma generalizada nuevos ataques y abusos de derechos humanos.

Podemos y debemos hacerlo, por el bien de la humanidad y sus derechos individuales y colectivos, actuales y emergentes, y por el bien de al menos hasta la séptima generación que nos siga, como manifiestan muchos pueblos nativos en todo el planeta.

Jordi Palou-Loverdos es abogado acreditado ante la Corte Penal Internacional, mediador del diálogo intraruandés (2004-2011) y director de la Fundación Carta de la Paz dirigida a la ONU

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